El resarcimiento en caso de desistimiento del contrato de obra, ¿es realmente distinto del que derivaría del régimen general?
El resarcimiento en caso de desistimiento del contrato de obra, ¿es realmente distinto del que derivaría del régimen general?
Authors
Rodríguez-Palmero Seuma, Pablo
Profesor Guía
Authors
Date
2011-07-05
Datos de publicación:
10.7770/rchdycp-V1N2-art13
Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política, Vol.1, N° 2, 11-28, 2010
Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política, Vol.1, N° 2, 11-28, 2010
Tipo de recurso
Artículo de Revista
Facultad de Ciencias Jurídicas
Keywords
- Indemnización - Contrato de obra - Desistimiento
Materia geográfica
Collections
Abstract
Generalmente se ha considerado que la facultad de desistir del contrato de obra contemplada en el artículo 1594 del Código Civil español es singular: no solo porque permite al promotor extinguir, por su sola voluntad, el contrato, sino también porque contempla una indemnización especial.
En este artículo se pone en duda, principalmente, la segunda consideración: teniendo en cuenta que los tres conceptos contemplados en ese artículo normalmente
coincidirán con la indemnización derivada de las reglas generales, la posible diferencia entre uno y otro régimen solo puede hallarse en el elemento subjetivo, esto es, en si el promotor ha actuado conscientemente de los daños que causa o no ha tenido otra alternativa que desistir. No obstante, tampoco esta diferencia con el régimen general es tan clara como pudiera pensarse.