The politics of legitimacy and force in international relations: Vitoria and Rawls on the 'Law of Peoples' and the recourse to war
The politics of legitimacy and force in international relations: Vitoria and Rawls on the 'Law of Peoples' and the recourse to war
Authors
Valenzuela-Vermehren, Luis
Authors
Date
2012-10-05
Datos de publicación:
Keywords
Política internacional - Derecho internacional - John Rawls - Francisco de Vitoria
Collections
Abstract
This article confronts two philosophical positions that define the nature of international
order in matters concerning state legitimacy and the justifications for the recourse
to war. The first position, set forth by Francisco de Vitoria in the sixteenth century,
frames legitimacy and the use of force within the traditional, Christian natural law
conception of justice. Legitimate are those states that uphold universal principles
of justice, not the political principles of a particular regime form, while the recourse
to war is likewise justified by the constitutive tenets of the ius ad bellum and the ius
in bello. By contrast, Rawls’ Law of Peoples, which compares itself to the Christian
natural law tradition, articulates nonetheless a particular liberal conception of justice
that defines legitimacy in wholly political terms. In addition, in its appeal to the
so-called ‘supreme emergency exemption’ the Rawlsian Law of Peoples dispenses
with a crucial aspect of the traditional ius in bello that prohibits the targeting of
civilian populations, as an exceptional means for defending and promoting a liberal
international order. It is argued that such an ideologically based view of order posits
a non-inclusive conception of justice in a culturally and politically diverse world
and, hence, encourages conflict, resistance and strife between liberal and non-liberal
states, and even strengthens autocratic government beyond the liberal zone of peace.
A more tolerant and sound view, held by Terry Nardin’s conception of ‘common
morality’, is similar to Vitoria’s traditional conception of a more politically tolerant
justice-based order and expresses in contemporary ethical language the principal
tenets of the tradition of the laws of war set forth by Vitoria himself.
Este artículo compara dos posturas filosóficas que definen la naturaleza del orden internacional en materia de legitimidad estatal y las justificaciones para el recurso a la guerra. La primera posición, establecida por Francisco de Vitoria en el siglo XVI, plantea los marcos de legitimidad y el uso de la fuerza dentro de la concepción tradicional cristiana del derecho natural y la justicia. Legítimos son aquellos estados que respetan los principios universales de justicia, sin importar el régimen específico de éstos. Asimismo, el recurso a la guerra sólo encuentra su justificación en los principios constitutivos del ius ad bellum y el ius in bello. El Derecho de Gentes de Rawls, que se compara con la tradición del derecho natural cristiano, articula, por el contrario, una particular concepción liberal de la justicia que define la legitimidad en términos enteramente políticos. Además, en su adhesión a la llamada ‘exención de emergencia suprema’ Rawls desecha un aspecto crucial del ius in bello, que prohíbe los ataques contra la población civil, como medio excepcional para la defensa y la promoción de un orden liberal internacional. Se argumenta que esta visión ideológica del orden postula una concepción excluyente de la justicia en un mundo cultural y políticamente diverso y, por lo tanto, alienta el conflicto, la resistencia y la lucha entre los Estados liberales y no liberales, e incluso fortalece la autocracia más allá de la zona liberal de la paz. Una visión más tolerante, expresada por Terry Nardin en su concepción de ‘moral común’, es parecida a la de Vitoria en el sentido de concebir el orden como algo emanado no de principios políticos, sino de principios justos, y expresa, mediante un lenguaje ético contemporáneo, los principios fundamentales de la tradición de la guerra justa establecidos por el propio Vitoria.
Este artículo compara dos posturas filosóficas que definen la naturaleza del orden internacional en materia de legitimidad estatal y las justificaciones para el recurso a la guerra. La primera posición, establecida por Francisco de Vitoria en el siglo XVI, plantea los marcos de legitimidad y el uso de la fuerza dentro de la concepción tradicional cristiana del derecho natural y la justicia. Legítimos son aquellos estados que respetan los principios universales de justicia, sin importar el régimen específico de éstos. Asimismo, el recurso a la guerra sólo encuentra su justificación en los principios constitutivos del ius ad bellum y el ius in bello. El Derecho de Gentes de Rawls, que se compara con la tradición del derecho natural cristiano, articula, por el contrario, una particular concepción liberal de la justicia que define la legitimidad en términos enteramente políticos. Además, en su adhesión a la llamada ‘exención de emergencia suprema’ Rawls desecha un aspecto crucial del ius in bello, que prohíbe los ataques contra la población civil, como medio excepcional para la defensa y la promoción de un orden liberal internacional. Se argumenta que esta visión ideológica del orden postula una concepción excluyente de la justicia en un mundo cultural y políticamente diverso y, por lo tanto, alienta el conflicto, la resistencia y la lucha entre los Estados liberales y no liberales, e incluso fortalece la autocracia más allá de la zona liberal de la paz. Una visión más tolerante, expresada por Terry Nardin en su concepción de ‘moral común’, es parecida a la de Vitoria en el sentido de concebir el orden como algo emanado no de principios políticos, sino de principios justos, y expresa, mediante un lenguaje ético contemporáneo, los principios fundamentales de la tradición de la guerra justa establecidos por el propio Vitoria.