Primera sentencia que aplica el convenio n° 169 de la OIT en Chile. Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación comprende el concepto de territorio, hábitat y protección de la cultura de los pueblos indígenas.

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Date
2015-01-11
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Keywords
Convenio 169 - Derecho internacional - Pueblos indígenas - Derechos Humanos - Derecho indígena
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Abstract
El Fallo del Caso Linconao, confirmado por la Excma. Corte Suprema, pasará a la historia de los precedentes chilenos por dos importantes razones. Por una parte, es el primer fallo que incluye en sus considerandos las disposiciones del Convenio N° 169 de la OIT, que entra en plena vigencia el día previo a la fecha de la sentencia y fue ratificado exactamente un año y un día antes del fallo. Asimismo, no solo es la punta de lanza jurisprudencial por ser la primera, sino porque sus fundamentos abordan el centro del debate relativo a la aplicación de los derechos indígenas en el derecho interno chileno, como instrumentos amparados por el artículo 5° Inciso 2° de la Constitución; también porque se pronuncia sobre conceptos como el de “territorio” y su directa relación con el “hábitat”, la interdependencia con los derechos culturales y la protección del medio ambiente, cuestiones esenciales en el desarrollo de los derechos indígenas y que se incorporan a nuestro ordenamiento jurídico con la ratificación del Convenio N° 169 de la OIT, lo que esta resolución comprende y describe prístinamente.
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